viernes, 11 de diciembre de 2015

EPS no podrán negar abortos a víctimas de violación

La Sala Plena de la Corte Constitucional determinó que las EPS no tienen la facultad sino la obligación de adoptar los protocolos que establezca el Ministerio de Salud para la atención integral y gratuita a mujeres víctimas de violencia sexual.
FOTO COLPRENSA -EL COLOMBIANO-

La Corte tumbó parcialmente el artículo 23 de la Ley 1719 de 2014, a fin que se entienda que las EPS deben dar la atención de manera integral y prioritaria y siguiendo el Protocolo y el Modelo de Atención Integral en Salud para las Víctimas de Violencia Sexual, que contendrá dentro de los procedimientos de interrupción voluntaria del embarazo la objeción de los médicos y la asesoría de la mujer en continuar o interrumpir el embarazo.
La Sala Plena, con ponencia de la magistrada Gloria Ortíz especificó que no está en sus potestad revisar el protocolo puesto que eso tarea del Ministerio. Dichas disposiciones actualmente buscan adoptar estándares internacionales para la toma de pruebas, entrevistas y atención psicosocial.
Esto establece que se tiene que informar a las autoridades judiciales competentes de los casos que se reciban a fin que se determine si se trató de un delito o no, así como comunicar al Ministerio de Salud los casos de abortos que se presenten.

http://www.elcolombiano.com/colombia/salud/aborto-para-victimas-de-violacion-es-obligatorio-corte-constitucional-KY3265914

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